61. Además, en el caso de controversias jurídicas, que lamentablemente pueden oponer al hombre y a la mujer, especialmente en cuestiones de orden matrimonial, la voz de la mujer debe ser escuchada y tomada en consideración con respeto, al igual que la del hombre, para que cesen ciertas injusticias. En este sentido, se ha de fomentar una aplicación más sana y justa del derecho de la Iglesia. La justicia de la Iglesia debe ser ejemplar en todos sus grados y en todos los campos de su competencia. Es absolutamente necesario velar para que los conflictos jurídicos relacionados con cuestiones matrimoniales no conduzcan a la apostasía. Por lo demás, los cristianos de la región deben tener la posibilidad de aplicar en el campo matrimonial, como en otros campos, su derecho propio sin restricciones.