De acuerdo con el canon 342 del CIC, y teniendo en cuenta lo considerado hasta aquí, dispongo y establezco cuanto sigue.
I. Asambleas del Sínodo
Art. 1
Presidencia y tipología de las Asambleas del Sínodo
§ 1. El Sínodo de los Obispos está directamente sometido al Romano Pontífice, que es el presidente.
§ 2. El mismo se reúne:
1° en Asamblea General Ordinaria, si se tratan materias que conciernen al bien de la Iglesia universal;
2° en Asamblea General Extraordinaria, si las materias a tratar, que conciernen al bien de la Iglesia universal, exigen una consideración urgente;
3° en Asamblea Especial, si se tratan materias que conciernen principalmente una o más zonas geográficas determinadas.
§ 3. Si lo considera oportuno, particularmente por razones de naturaleza ecuménica, el Romano Pontífice puede convocar una Asamblea sinodal según otras modalidades establecidas por él mismo.