Art. 7
Transmisión de las contribuciones preparatorias a la Secretaría General del Sínodo
§ 1. Cada Iglesia particular envía la propia aportación al Sínodo de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, o al Consejo de los Jerarcas o a la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris, o a la Conferencia Episcopal del propio territorio. Dichos organismos, a su vez, transmiten una síntesis de los textos recibidos a la Secretaría General del Sínodo.
Del mismo modo lo hacen la Unión de los Superiores Generales y la Unión Internacional de las Superioras Generales con las aportaciones elaboradas por los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica.
Los Dicasterios de la Curia Romana transmiten directamente su aportación a la Secretaría General del Sínodo de los Obispos.
§ 2. Permanece íntegro el derecho de los fieles, singularmente o asociados, de enviar directamente su aportación a la Secretaría General del Sínodo.