Art. 8
Convocatoria de una Reunión presinodal
§ 1. Según el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede promover la convocatoria de una Reunión presinodal con la participación de algunos fieles designados por ella, para que ellos también, en la diversidad de sus condiciones, ofrezcan a la Asamblea del Sínodo su aportación.
También otros pueden ser invitados.
§ 2. Dicha Reunión puede celebrarse también a nivel regional, implicando si es necesario a los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales del territorio correspondiente, y las relativas Reuniones Internacionales de Conferencias Episcopales, con el fin de tener en cuenta las peculiaridades históricas, culturales y eclesiales de las diferentes áreas geográficas.