Artículo 49. § 1. Para ser admitido al doctorado se requiere haber conseguido previamente la licenciatura.
§ 2. Para conseguir el doctorado se requiere además una disertación doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la ciencia, que haya sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida públicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal.