Veritatis gaudium – Francisco I

Artículo 63. § 1. La afiliación de un instituto a una Facultad para la consecución del bachillerato será decretada por la Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.

§ 2. Es muy de desear que los centros teológicos, sea de las diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad teológica.