Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos «Apostolorum Successores»

64. La potestad episcopal.

El origen divino, la comunión y la misión eclesial caracterizan la potestad episcopal respecto a la ejercitada en cualquier otra sociedad humana. Ella tiene una índole y fin pastoral para promover la unidad de la fe, de los sacramentos y de la disciplina eclesial, así como para ordenar adecuadamente la misma Iglesia particular, según las propias finalidades. Para cumplir su misión, el Obispo diocesano ejercita, en nombre de Cristo, una potestad, la cual, según el derecho, está unida al oficio conferido con la misión canónica. Dicha potestad es propia, ordinaria e inmediata, aun cuando su ejercicio, regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y, por eso, por el Romano Pontífice, pueda estar circunscrito dentro de ciertos límites para el bien de la Iglesia o de los fieles.(149) En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y delante de Dios el deber, de legislar sobre los propios fieles, de emitir juicios y de regular todo cuanto se refiere a la organización del culto y del apostolado.(150) De aquí la distinción entre las funciones legislativa, judicial y ejecutiva de la potestad episcopal.(151)


149 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27; Codex Iuris Canonici, cans. 131 § 1; 381 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.

150 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.

151 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 391 § 1.