78. Orden de las actividades.
La acción de los presbíteros debe estar ordenada mirando, antes que nada, al bien de las almas y a las necesidades de la diócesis, sin olvidar tampoco las diversas aptitudes y legítimas inclinaciones de cada uno, en el respeto de la dignidad humana y sacerdotal. Tal prudencia en el gobernar, entre otros aspectos, se manifiesta:
– en la provisión de los oficios, el Obispo obrará con la máxima prudencia, para evitar la más mínima sospecha de abuso, favoritismo o presión indebida. Para tal fin, pida siempre el parecer a personas prudentes, y pruebe la idoneidad de los candidatos, incluso mediante un examen;(196)
– al conferir los encargos, el Obispo juzgue con equidad la capacidad de cada uno y no sobrecargue a ninguno con tareas que, por número o importancia, podrían superar las posibilidades de los individuos y también dañar la vida interior. No está bien colocar en un ministerio demasiado exigente los presbíteros que apenas hayan terminado la formación en el seminario, sino gradualmente y después de una oportuna preparación y una apropiada experiencia pastoral,(197) confiándoles a párrocos idóneos, a fin de que en los primeros años de sacerdocio puedan ulteriormente desarrollar y reforzar sabiamente la propia identidad;
– el Obispo no olvide recordar a los presbíteros que todo lo que cumplan por mandato del Obispo, incluso lo que no comporte la cura directa de las almas, con razón puede llamarse ministerio pastoral y está revestido de dignidad, mérito sobrenatural y eficacia para el bien de los fieles. También los presbíteros que, con el consenso de la autoridad competente, desarrollan funciones supra diocesanas o trabajan en organismos a nivel nacional (como, por ejemplo, los superiores o los profesores de los seminarios interdiocesanos o de las facultades eclesiásticas y los oficiales de la Conferencia Episcopal), colaboran con los Obispos con una válida actividad pastoral que merece una especial atención de parte de la Iglesia.(198)
Procure, finalmente, que los sacerdotes se dediquen completamente a cuanto es propio de su ministerio,199 pues son muchas las necesidades de la Iglesia (cf. Mt 9, 37-38).
196 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 521 § 3.
197 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 521.
198 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 29.