Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos «Apostolorum Successores»

80. Atención a las necesidades humanas de los presbíteros.

 A los presbíteros no les debe faltar cuanto corresponde a un tenor de vida decoroso y digno, y los fieles de la diócesis deben ser conscientes que a ellos corresponde el deber de atender a tal necesidad.

En este aspecto, el Obispo debe ocuparse, en primer lugar, de su retribución, que debe ser adecuada a su condición, considerando tanto la naturaleza del oficio por ellos desarrollado, como las circunstancias de lugar y de tiempo, pero siempre asegurando también que puedan proveer a las propias necesidades y a la justa remuneración de quien presta su servicio.(205)
De este modo, no se verán obligados a buscar una sustentación económica suplementaria, ejerciendo actividades extrañas a su ministerio, lo que puede ofuscar el significado de la propia elección y una reducción de la actividad pastoral y espiritual. Es necesario, además, disponer que puedan beneficiarse de la asistencia social, “mediante la cual se provee adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o ancianidad”.(206) Esta justa exigencia de los clérigos podrá ser satisfecha también a través de instituciones interdiocesanas, nacionales(207) e internacionales.

El Obispo vigile la correcta manera en el vestir de los presbíteros, también de los religiosos, según la ley universal de la Iglesia y las normas de la Conferencia Episcopal,(208) de modo que sea siempre evidente su condición sacerdotal y sean también, en el vestir, testimonios vivientes de las realidades sobrenaturales que están llamados a comunicar a los hombres.(209)

El Obispo será ejemplo vistiendo fielmente y con dignidad la sotana (con ribetes o simplemente negra), o, en ciertas circunstancias, al menos el clergyman con cuello romano.

Con ánimo paterno, el Obispo vigile con discreción la dignidad del alojamiento y el servicio doméstico, ayudando a evitar también la apariencia de abandono, o de extrañeza o negligencia en el tenor de vida personal, lo que provocaría daño a la salud espiritual de los presbíteros. No olvide de exhortarles a utilizar el tiempo libre para sanos entretenimientos y lecturas culturalmente formativas, haciendo uso moderado y prudente de los medios de comunicación social y de los espectáculos. Favorezca, además, que cada año puedan tener un periodo suficiente de vacaciones.(210)


205 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, 20-21; Codex Iuris Canonici, can. 281 § 1.

206 Codex Iuris Canonici, can. 281 § 2.

207 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1274 y 538 § 3.

208 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 284.

209 Cf. Juan Pablo II, Carta al Cardenal Vicario de Roma, 8 de septiembre de 1982.

210 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 283 § 2.