Sacrosanctum Concilium – Documentos Vaticano II

Penitencia individual y social

110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.

Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.