Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos «Apostolorum Successores»

B) Los Órganos supradiocesanos y el Metropolitano

23. Las diversas asambleas episcopales supradiocesanas

a) Asamblea de los Obispos de la Provincia eclesiástica.

Los Obispos diocesanos de la Provincia eclesiástica se reúnen en torno al Metropolitano para coordinar mejor sus actividades pastorales y para ejercitar las comunes competencias concedidas por el derecho.(68) Las reuniones son convocadas por el Arzobispo Metropolitano, con la periodicidad que a todos convenga, y en ellas participan también los Obispos Coadjutores y Auxiliares de la Provincia con voto deliberativo. Si la utilidad pastoral lo aconseja, y después de obtener el permiso de la Sede Apostólica, a los trabajos comunes pueden asociarse los Pastores de una diócesis vecina, inmediatamente sujeta a la Santa Sede, comprendidos los Vicarios y Prefectos Apostólicos, que gobiernan en nombre del Sumo Pontífice.

b) Tareas del Arzobispo Metropolitano.

Una especial responsabilidad para la unidad de la Iglesia compete al Arzobispo Metropolitano en relación con las diócesis sufragáneas y sus Pastores.(69) Signo de la autoridad que, en comunión con la Iglesia de Roma, tiene el Metropolitano en la propia Provincia eclesiástica es el Palio que cada Metropolitano debe pedir personalmente o trámite un procurador al Romano Pontífice. El Romano Pontífice bendice el Palio cada año en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y lo impone a los Metropolitanos presentes. Al Metropolitano que no puede venir a Roma, el Palio se lo impondrá el Representante Pontificio. En cualquier caso, el Metropolitano tiene las facultades inherentes a su función desde el momento de la toma de posesión de la arquidiócesis. El Metropolitano puede llevar el Palio en todas las Iglesias de su Provincia eclesiástica, mientras que no puede nunca llevarlo fuera de ella, ni siquiera con el consentimiento del Obispo diocesano. Cuando el Metropolitano es transferido a una nueva sede metropolitana debe pedir un nuevo Palio al Romano Pontífice.(70)

El Metropolitano tiene como función propia la de vigilar para que en toda la Provincia se mantengan con diligencia la fe y la disciplina eclesiales, y para que el ministerio episcopal sea ejercitado en conformidad con la ley canónica. En el caso de que notase abusos o errores, el Metropolitano, atento al bien de los fieles y a la unidad de la Iglesia, refiera cuidadosamente al Representante Pontificio en aquel país, para que la Sede Apostólica pueda proveer. Antes de referir al Representante Pontificio, el Metropolitano, si lo considera oportuno, podrá confrontarse con el Obispo diocesano en relación con los problemas surgidos en la diócesis sufragánea. La solicitud por las diócesis sufragáneas será especialmente atenta en el periodo en que la sede episcopal está vacante, o en eventuales momentos de particulares dificultades del Obispo diocesano.

Pero la función del Metropolitano no debe limitarse a los aspectos disciplinares, sino extenderse, como consecuencia natural del mandato de la caridad, a la atención, discreta y fraterna, a las necesidades de orden humano y espiritual de los Pastores sufragáneos, de los que puede considerarse en una cierta medida hermano mayor, primus inter pares. Un papel efectivo del Metropolitano, como está previsto en el Código de Derecho Canónico, favorece una mayor coordinación pastoral y una más incisiva colegialidad a nivel local entre los Obispos sufragáneos.

Junto con los Obispos de la Provincia eclesiástica, el Arzobispo Metropolitano promueve iniciativas comunes para responder adecuadamente a las necesidades de las diócesis de la Provincia. En particular, los Obispos de la misma Provincia eclesiástica podrán realizar juntos, si las circunstancias lo aconsejan, los cursos para la formación permanente del clero y los convenios pastorales para la programación de orientaciones comunes en cuestiones que interesan al mismo territorio. Para la formación de los candidatos al presbiterado podrán instituir el seminario metropolitano, tanto el mayor como el menor, o bien una casa de formación para las vocaciones adultas o para la formación de diáconos permanentes o de laicos empeñados en la animación pastoral. Otros sectores de empeño pastoral común podrán ser propuestos por el Metropolitano a los Obispos. Si en algún caso particular el Arzobispo tiene necesidad de facultades especiales para el desarrollo de su misión, sobre todo para poder actuar la programación pastoral común elaborada conjuntamente con los Obispos sufragáneos, de acuerdo con los Obispos de la Provincia eclesiástica, podrá pedirlas a la Santa Sede.

c) Asamblea de los Obispos de la Región eclesiástica.

Donde se ha constituido una Región eclesiástica para varias Provincias eclesiásticas,(71) los Obispos diocesanos participan en las reuniones de la asamblea regional de los Obispos según la forma establecida en sus estatutos.

d) La Conferencia Episcopal.

La Conferencia Episcopal es importante para reforzar la comunión entre los Obispos y promover la acción común en un determinado territorio que se extiende en principio a los confines de un país. Le son confiadas algunas funciones pastorales propias, que ejercita mediante actos colegiales de gobierno, y es la sede adecuada para la promoción de múltiples iniciativas pastorales comunes para el bien de los fieles.(72)

e) Las Reuniones internacionales de Conferencias Episcopales.

 Estos organismos son consecuencia natural de la intensificación de las relaciones humanas e institucionales entre países pertenecientes a una misma área geográfica. Han sido constituidos para garantizar una relación estable entre Conferencias Episcopales, que forman parte de ellos mediante los propios representantes, de manera que se facilite la colaboración entre Conferencias y el servicio a los episcopados de distintas naciones.


68 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 431 § 1; 377 § 2; 952 § 1; 1264, 1° y 2°.

69 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.

70 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 436 §§ 1-3.

71 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 433; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.

72 Cf. nn. 28-32 de este Directorio.