38. La caridad pastoral.
La vida del Obispo, gravada por tantos pesos y expuesta al riesgo de la dispersión a causa de la múltiple diversidad de las ocupaciones, encuentra su unidad interior y la fuente de sus energías en la caridad pastoral, la cual, con razón, debe decirse vínculo de la perfección episcopal, y es como el fruto de la gracia y del carácter del sacramento del Episcopado.(116) “San Agustín define la totalidad de este ministerio episcopal como amoris officium. Esto da la seguridad de que en la Iglesia nunca faltará la caridad pastoral de Jesucristo”.(117) La caridad pastoral del Obispo es el alma de su apostolado. “No se trata solamente de una existentia, sino también de una pro-existentia, esto es, de un vivir inspirado en el modelo supremo que es Cristo Señor, y que, por tanto, se entrega totalmente a la adoración del Padre y al servicio de los hermanos”.(118)
Inflamado por esta caridad, el Obispo sea llevado a la pía contemplación e imitación de Jesucristo y de su diseño de salvación. La caridad pastoral une al Obispo con Jesucristo, con la Iglesia, con el mundo que hay que evangelizar, y lo hace idóneo para desempeñarse como embajador de Cristo (cf. 2 Co 5, 20) con decoro y competencia, para gastarse cada día en favor del clero y del pueblo que se le ha confiado, y a ofrecerse como víctima sacrificial en favor de los hermanos.(119) Habiendo aceptado el oficio de Pastor con la perspectiva no de la tranquilidad sino de la fatiga,(120) el Obispo ejercite su autoridad en el Espíritu de servicio y la considere como una vocación a servir a toda la Iglesia con las mismas disposiciones del Señor.(121)
El Obispo deberá dar el máximo ejemplo de caridad fraterna y de sentido colegial amando y ayudando espiritual y materialmente al Obispo Coadjutor, Auxiliar y Emérito; al presbiterio diocesano, a los diáconos y a los fieles, sobre todo a los más pobres y necesitados. Su casa, como su corazón, estará abierta para acoger, aconsejar, exhortar y consolar. La caridad del Obispo se extenderá a los Pastores de las diócesis vecinas, particularmente a los que pertenecen a la misma Provincia eclesiástica y a los Obispos que tengan necesidad.(122)
116 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21.
117 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 9; cf. ibidem, 42.
118 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 13.
119 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 14.
120 Cf. San Gregorio Magno, Epist. II, 2, 3.
121 Cf. Orígenes, Is. Hom. IV, 1.
122 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.